CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento, realizado y firmado por un técnico competente, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética de un inmueble, y las recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.

El Certificado Energético lo deben tener las viviendas, locales comerciales y  oficinas que se vendan o alquilen desde 1 de junio de 2013.

Las ITE e IEE de edificios también deben ir acompañadas del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble completo.

El Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”, regula actualmente el procedimiento a seguir, así como el contenido mínimo del Certificado.

Real Decreto 390/2021 Art 6 punto 5

En la visita el técnico recabará información sobre la envolvente térmica del inmueble (fachada, cubierta, ventanas, etc.) y de las instalaciones (agua caliente, calefacción, climatización, ventilación, placas fotovoltaicas, etc.).

Con la información recogida en la visita se elabora el Certificado, para lo que se utilizan programas informáticos que están reconocidos para la calificación energética.

El Certificado Energético debe registrarse por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Nosotros realizamos este proceso por el cliente.

El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

Una vez registrado la Comunidad Autónoma proporciona la Etiqueta Energética.

La Etiqueta Energética es el distintivo público que acredita la existencia de un certificado de energético, que ha sido registrado y que recoge el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo.

Una de las primeras cuestiones a tener claras es quién puede realizar una certificación energética.

El Real Decreto establece que el Técnico Competente para la realización de un certificado energético es el “que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales”

Por lo tanto, pueden suscribir un certificado energético las personas en posesión de diferentes titulaciones de técnicas, como las listadas de manera no exhaustiva a continuación:

  • Arquitecto
  • Aparejador
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo
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Cerciórese de que el técnico que contrata para realizar el certificado energético que necesita dispone de una titulación homologada que lo habilite como Técnico Competente.

Sólo un técnico competente puede firmar y posteriormente registrar el certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A lo largo de nuestra dilatada trayectoria nos hemos encontrado, y no en pocos casos, con clientes que nos han encargado de segundas un certificado energético porque no le habían registrado el que había encargado previamente. La falta de registro del un certificado de eficiencia energética evidencia que la persona que lo ha realizado no dispone de la titulación que lo habilite como Técnico Competente para la realización de certificaciones energéticas.

El objeto de la certificación energética es informar al comprador o usuario de un inmueble de la eficiencia energética del espacio que va a habitar, en el que va a trabajar o en el que va a permanecer durante un periodo de tiempo en función del uso que aquel ofrezca (sanitario, ocio, etc.)

En este sentido el artículo 3 del R.D 390/2021 enumera los casos en los que es obligatorio realizar el certificado de eficiencia energética, así como una serie de excepciones en las que se exonera esta obligatoriedad.

Es obligatorio disponer del certificado energético en los siguientes casos:

  • En edificios de nueva construcción
  • En edificios, o partes de edificios existentes, que se vendan o alquilen
  • En edificios, o partes de edificios, pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2
  • En edificios, o partes de edificios, en los que se realicen reformas o ampliaciones como la sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas, la intervención en más del 25 % de la superficie total de su envolvente térmica, o la ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2
  • En edificios, o partes de edificios, con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a usos administrativo, sanitario, comercial, residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.), docente, cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas, etc.), actividades recreativas (casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas, etc.), restauración (bares, restaurantes, cafeterías, etc.), transporte de persona (estaciones, aeropuertos, etc.), deportivos (gimnasios, polideportivos, etc.) y lugares de culto, de usos religiosos y similares.
  • En edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios o el Informe de Evaluación de Edificios

En cambio, están excluidos los siguientes casos:

  • Edificios protegidos por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  • Construcciones provisionales con un plazo de uso igual o inferior a 2 años
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética como talleres y almacenes
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas

A parte de los casos enumerados anteriormente, en los que es obligatorio disponer del certificado energético, la Administración ha establecido el Certificado de Eficiencia Energética como herramienta para evaluar la mejora obtenida en la calificación energética de los inmuebles debida a obras de mejora, como por ejemplo en cambio de ventanas, mejoras en el aislamiento térmico de las fachadas o la instalación de placas solares.

En estos casos en habitual que la Administración solicite la existencia de un certificado previo y uno posterior a las obras de reforma acometidas para, con la evaluación de la mejora obtenida en los indicadores de consumo de energía primaria no renovable, o en el de las demandas de calefacción y refrigeración, decidir sobre la concesión de ayudas y subvenciones a las obras acometidas.

El proceso de certificación de un inmueble comienza con la visita del técnico al mismo para la toma de datos.

Esta visita es obligatoria, porque así lo dicta el Real Decreto 390/2021, que regula el proceso a seguir para realizar el certificado, e inexcusable porque sin realizarla es imposible disponer de los datos necesarios para realizar el certificado.

Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.”

R.D. 390/2021. Artículo 6. Punto 5

Lamentablemente existen técnicos que, con el único objeto de ofrecer un servicio por debajo de coste, realizan los certificados energéticos sin hacer la visita de toma de datos.

Esta práctica, poco o nada profesional, da como resultado un certificado impreciso, que no refleja la calificación energética real de la vivienda o local, e inservible si su objeto es valorar indicadores cuya mejora puedan dar pie a la solicitud de ayudas o subvenciones.

El Técnico Competente, en su visita al inmueble, toma los datos que necesita para la realización de la certificación energética del mismo.

Estos datos son de distintos tipos y se pueden resumir en:

  • Datos administrativos: correspondientes a nombre, apellidos, número de documento de identificación, domicilio, teléfono y correo electrónico de la propiedad
  • Datos geométricos: superficie de las estancias, alturas, longitudes de fachadas, etc.
  • Datos de la envolvente: tipo y composición de la fachada, aislamiento, tipología de ventanas (materiales, tipo de acristalamiento, colores, etc.), puentes térmicos en pilares, forjados, ventanas, cajas de persianas, etc.
  • Datos de las instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y aportes energéticos de sistemas como cogeneración, fotovoltaicas, etc., con especial atención a marcas y modelos de los diferentes aparatos, para a partir de ellos obtener rendimientos de combustión, rendimientos medios estacionales, potencias, etc.

Toda esta información es necesaria para poder realizar el certificado y solo se puede obtener con una visita al inmueble.

El técnico certificador, tras la visita al inmueble para la toma de datos, realiza el certificado de eficiencia energética mediante herramientas informáticas reconocidas por la administración.

En el programa informático se introducen los datos administrativos identificativos del inmueble y de su propietario, así como del propio técnico que realiza la certificación.

La calificación energética se obtiene tras definir las características del inmueble en base a los datos tomados en la visita: geometría, envolvente e instalaciones.

Finalmente, el técnico define y valora económicamente medidas de mejora de la calificación energética obtenida e introduce aquellos comentarios que considera de importancia acerca de la certificación realizada.

El final de este proceso da como resultado el certificado de eficiencia energética.

El Certificado de Eficiencia Energética contiene:

  • La identificación del inmueble y del técnico certificador que lo suscribe
  • Anexo I: resumen de los datos recabados en la visita y empleadas en la obtención de la calificación
  • Anexo II: indicadores energéticos obtenidos en calificación
  • Anexo III: recomendaciones a adoptar para la mejora de la calificación
  • Anexo IV: observaciones realizadas por el técnico certificador que ha realizado la visita y el posterior certificado

Tras la realización del Certificado este debe ser registrado en el organismo competente en materia de certificación energética de la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble.

Tras el periodo marcado por comunidad autónoma esta facilita la etiqueta energética. Este periodo es variable en función de la comunidad. En el caso de la Comunidad de Madrid es de 2 días, y en otros casos como la Comunidad de Castilla-La Mancha es de meses.

La etiqueta de eficiencia energética es un distintivo público común en todo el territorio nacional, recoge la calificación de eficiencia obtenida en la certificación realizada, y es el indicativo de la existencia del certificado y de que se ha registrado. La etiqueta de eficiencia energética se debe incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo.

El técnico certificador le facilitará por tanto tres documentos en relación a la certificación energética realizada, además obviamente de la correspondiente factura por los honoraros técnicos contratados:

  • El Certificado de Eficiencia Energética
  • El resguardo del registro del mismo en el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el inmueble
  • La Etiqueta Energética

El certificado tiene una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años, y evidentemente deja de tener validez si se realizan obras en la envolvente del inmueble, o cambios en las instalaciones térmicas, que cambien las condiciones de partida existentes en el momento de la certificación. El certificado debe ser suscrito por el técnico competente que lo ha realizado.